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7 de septiembre de 2012

DICTAN NORMAS QUE REGIRÁN CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó las normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, las cuales fueron oficializadas en la Gaceta Oficial N° 40.002, de fecha 6 de septiembre del 2012, que circula este viernes.

La normativa, que consta de 13 artículos, entrará en vigencia a partir del 17 de septiembre del año en curso.

En uno de sus artículos se establece que, las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio nacional, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo de la economía nacional o de estímulo productivo, así como en proyectos de interés general, podrán mantener cuentas abiertas en bancos universales, depósitos en fondos de divisas provenientes necesariamente del exterior por transferencias ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito.

Destaca el escrito que las cuentas en divisas podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda en curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o a través de transferencia o cheque del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior.

Asimismo, el artículo número 2 fija que las personas naturales mayores de edad y residenciadas en el territorio nacional, así como las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como de otras operaciones de carácter lícito que de conformidad con la normativa que regula la materia cambiaria les permitan retener y/o administrar tales divisas.

También establece que los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario que autoriza a recibir depósitos en moneda extranjera, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio del 2012, no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, ni exigir monto mínimo alguno para la apertura de las mismas.

Finalmente, el artículo número 12 reseña que las dudas que se deriven de la aplicación o interpretación de la presente resolución serán resueltas por el Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante instrucciones específicas que serán publicadas en la página web http://www.bcv.org.ve/

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