SIBCI

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31 de diciembre de 2008

Conozcamos la Enmienda

LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL:
EN VENEZUELA DECIDE Y MANDA EL PUEBLO


En la República Bolivariana de Venezuela el Pueblo, en quien reside intransferiblemente la soberanía, es quien decide.
Es el Pueblo quien, por la vía del sufragio, elige a sus gobernantes, los reelige o los revoca. De igual manera, es el Pueblo quien decide, por la vía del Referendo, reformar o enmendar la Constitución Nacional, o aprobar una nueva Constitución Nacional propuesta por una Asamblea Nacional Constituyente.
La propuesta de Enmienda Constitucional, que sólo podrá ser aprobada por el Pueblo en referendo, dará la posibilidad a la población venezolana de reelegir, si así lo decide, al Presidente en ejercicio, las veces que lo considere necesario. De esta manera, no habrá límites a la voluntad popular de elegir.
En este sentido, la Reelección Continua puede definirse de dos maneras:
1. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas, incluyendo al Presidente o Presidenta en ejercicio, de someterse a la voluntad popular a través de la presentación de su candidatura a la elección presidencial.
2. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas de elegir soberanamente como Presidente o Presidenta de la República al candidato o candidata de su preferencia, aún cuando éste o ésta sea el Presidente o Presidenta en ejercicio.
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
PASO 1: LA PROPUESTA
La modificación puntual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados.
2: EL REFERENDO
Una vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser consignado ante el Poder Electoral, para que éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Posteriormente, y por la vía del referendo, el Pueblo venezolano, participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda.
Esa decisión es competencia exclusiva del Pueblo. Sólo él tiene la potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de Venezuela.
¿ENMIENDA O REFORMA?
El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”
En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.
La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional, el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

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